Preguntas sobre Reconocimiento de créditos
¿Qué se entiende por reconocimiento de créditos?
Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por una Universidad de los créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra Universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial distinto del que proceden. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la normativa propia de cada Universidad.
¿Qué actividades tienen reconocimiento de créditos en el Grado?
Los estudiantes de Grado podrán obtener por titulación 6 créditos ECTS por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, así como por otras actividades académicas complementarias y que estén previamente contempladas por la Universidad. Únicamente se podrá tener en cuenta la participación del estudiante en los cursos o actividades universitarias que realice mientras curse las enseñanzas oficiales de Grado. La solicitud de reconocimiento de créditos se presentará a través de la Sede Electrónica de la ULPGC.
¿Se puede obtener reconocimiento por la experiencia laboral o profesional?
Si tienes experiencia laboral o profesional acreditada y relacionada con las competencias propias de las enseñanzas de Grado que estás cursando, puedes solicitar dicho reconocimiento, teniendo en cuenta la normativa específica de cada Centro y Titulación. Los créditos reconocidos computarán a efectos de la obtención del título oficial, es decir, no se incorporará ninguna calificación. Como máximo se podrá reconocer el 15 por 100 de los créditos del plan de estudios. La solicitud de reconocimiento de créditos se presentará a través de la Sede Electrónica de la ULPGC.
¿Se pueden reconocer créditos entre distintas enseñanzas oficiales de Grado?
Siempre que las enseñanzas de Grado a las que se pretende acceder pertenezcan a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por 100 del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, y siempre que el o la estudiante los hubiera superado en la titulación de origen. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de las enseñanzas de Grado a las que se pretende acceder.
El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad, por medio de la Comisión de Reconocimiento del Centro, que estudiará caso a caso, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociadas a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
La solicitud de reconocimiento de créditos se presentará a través de la Sede Electrónica de la ULPGC.
¿Qué son los reconocimientos de créditos entre estudios superiores?
Estos reconocimientos atienden a los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:
a) Los títulos universitarios de graduado-a.
b) Los títulos de graduado-a en enseñanzas artísticas.
c) Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
d) Los títulos de técnico superior de formación profesional.
e) Los títulos de técnico deportivo superior.
Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas, con estructura de créditos ECTS, que conduzcan a los títulos oficiales con validez en todo el territorio español enumerados en el apartado anterior.
También podrán considerarse a efectos de reconocimiento de créditos los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.
Corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado.
¿En qué momento se ha de solicitar el reconocimiento de créditos?
En general y, con la finalidad de que todos los solicitantes tengan un trato igualitario y puedan integrarse desde el inicio en el curso académico, se ha de presentar la solicitud de reconocimiento de créditos en el plazo ordinario de matrícula de asignaturas del primer semestre.
a) Entre titulaciones de origen y destino de la ULPGC, los y las solicitantes deberán cumplimentar un impreso que podrá actualizarse curso a curso, en las fechas que se determinen en las instrucciones anuales correspondientes. La solicitud de reconocimiento de créditos se presentará a través de la Sede Electrónica de la ULPGC.
b) Entre titulaciones de origen ajenas a la ULPGC y de destino a la ULPGC, los y las solicitantes deberán aportar la documentación que se determine y que podrá ser actualizada para cada curso académico, siempre en la forma y fechas que se determinen en las instrucciones anuales correspondientes.
¿Qué se entiende por transferencia de créditos?
Las asignaturas no reconocidas, podrán ser objeto de transferencia y no computarán a efectos de la obtención de títulos oficiales. Dichas asignaturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se hayan superado en títulos universitarios oficiales.
2. Que no hayan dado lugar a la obtención de un título oficial.
3. Que se haya denegado su reconocimiento conforme a la normativa propia de la ULPGC.
Las asignaturas transferidas no se reflejarán en las certificaciones de la titulación para la que no se obtuvo el reconocimiento.